“…En el caso objeto de análisis, para no incurrir en la prohibición del non bis in ídem, es necesaria la determinación de la identidad de la persona física, del objeto y de la causa de persecución, para evitar que una persona sea perseguida, procesada o juzgada dos veces por un mismo hecho. Siendo precisamente la pretensión de la entidad casacionista [Ministerio Público] que por los mismos hechos los procesados sean condenados por un ilícito distinto [delito de lavado de dinero u otros activos], resulta que dicho agravio es (…) improcedente, porque ello implicaría la lesión a la garantía de la no persecución y sanción más de una vez por los mismos hechos, y siendo que los sindicados fueron ya sancionados por sus acciones por figuras delictivas específicas [delito de asociación ilícita y delito de obstrucción extorsiva de tránsito]…”