Expediente No. 567-2015

Sentencia de Casación del 28/08/2015

“…En el caso objeto de análisis, para no incurrir en la prohibición del non bis in ídem, es necesaria la determinación de la identidad de la persona física, del objeto y de la causa de persecución, para evitar que una persona sea perseguida, procesada o juzgada dos veces por un mismo hecho. Siendo precisamente la pretensión de la entidad casacionista [Ministerio Público] que por los mismos hechos los procesados sean condenados por un ilícito distinto [delito de lavado de dinero u otros activos], resulta que dicho agravio es (…) improcedente, porque ello implicaría la lesión a la garantía de la no persecución y sanción más de una vez por los mismos hechos, y siendo que los sindicados fueron ya sancionados por sus acciones por figuras delictivas específicas [delito de asociación ilícita y delito de obstrucción extorsiva de tránsito]…”